CONSULTA PÚBLICA PREVIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES EN SUELO PÚBLICO Y ESPACIOS PRIVADO DE USO PÚBLICO

RESUMEN DEL CONTENIDO DEL BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
La modificación que se plantea en la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en suelo público y espacios privado de uso público tiene como objetivo determinar el periodo de un año (del 1 de enero al 31 de diciembre) como único periodo en el que poder colocar una terraza por parte de un establecimiento hostelero. Y es que, hasta el momento las terrazas de los citados establecimientos podían autorizarse de forma anual (del 1 de enero al 31 de diciembre) o en temporada de verano (del 1 de mayo al 31 de octubre). Sin embargo y especialmente debido al uso extendido de estas terrazas con motivo de las restricciones aplicadas sobre la actividad hostelera durante la pandemia generada por la COVID-19 en los años 2020 y 2021, la ocupación de vía pública mediante su colocación ha superado en ocasiones el periodo de tiempo autorizado sin contar con ello con autorización previa alguna, vulnerando a su vez la normativa municipal fiscal en la materia.
De acuerdo a lo anterior, en lugar de dos periodos posibles para la autorización de una terraza de un establecimiento hostelero, se habilita un único periodo que será anual.
La modificación afecta concretamente a los artículos 2 y 17 de la Ordenanza. Así estos preceptos quedan de la siguiente forma una vez modificados:
Artículo 2.- Definiciones.
Párrafo sin modificar:
“La duración de la autorización podrá ser de seis meses para terrazas, entendiendo como tal el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre o doce meses o temporada anual para veladores, entendiendo como tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La duración de la autorización para la colocación de estufas en terrazas sólo podrá ser de 7 meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de mayo”.
Párrafo modificado:
“La duración de la autorización será anual para terrazas y veladores, entendiendo como tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La duración de la autorización para la colocación de estufas en terrazas sólo podrá ser de 7 meses, entendiendo como tal el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de mayo.”
Artículo 17.- Temporada.
Sin modificar:
Duración anual del día 1 de enero al día 31 de diciembre, para veladores.
Temporada de verano, del 1 de mayo al 31 de octubre, para terrazas.
Modificado:
Duración anual del día 1 de enero al día 31 de diciembre, para veladores y terrazas.
Esta modificación no trae consigo una mayor tasa por ocupación de vía pública, ya que de acuerdo a la Ordenanza Fiscal nº 9 aprobada para el año 2023, la tasa por colocación anual de una terraza será la misma que la aplicable anteriormente por colocación estacional (en temporada de verano). En el año 2023 la tasa será de 21,85€ el m2 al año para una terraza con posibilidad de ser colocada todo el año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Junto a lo anterior se elimina la Disposición Transitoria Cuarta de la Ordenanza, la cual fue aprobada para posibilitar la colocación de terrazas de forma anual durante la vigencia de restricciones sobre la actividad hostelera con motivo de la pandemia generada por la COVID-19. Así debido a la eliminación de estas restricciones, esta Disposición no es objeto de aplicación.
CONSULTA PÚBLICA PREVIA
De acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el objetivo de mejorar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la aprobación de la modificación de Ordenanza que aquí se presenta, se desea recabar la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la misma. Así para ello se habilita un periodo de consulta pública, previa a la aprobación de la modificación de la Ordenanza, para recabar opinión en torno a los siguientes puntos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Esta modificación tiene como objetivo responder al cada vez más extendido uso de las terrazas de los establecimientos de hostelería, evitando situaciones en las que las terrazas autorizadas para temporada de verano son habilitadas superando este periodo sin autorización previa. Así pues, se determina que las terrazas, al igual que los veladores, podrán colocarse durante todo el año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre, siendo este el único periodo autorizable posible.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
El cada vez mayor uso de las terrazas, así como de los veladores, de los establecimientos de hostelería se encuentra en el origen de la modificación de la Ordenanza que se propone. Este mayor uso se ha visto especialmente incrementado durante la pandemia generada por la COVID-19 y una vez eliminadas las medidas de restricción sobre la hostelería no se ha visto disminuido, mostrando nuevos hábitos por parte de los/as consumidores/as que obligan a las administraciones públicas a adecuar su normativa.
c) Los objetivos de la modificación de la Ordenanza.
El objetivo de la modificación de la Ordenanza que regula la instalación de terrazas y veladores en suelo público y espacios privados de uso públicos, se centra en las terrazas de los establecimientos de hostelería y tiene como objetivo determinar como único periodo de colocación todo el año, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La cuestión que nos ocupa procede ser regulada por Ordenanza porque tiene como destinatarias a una pluralidad indeterminada de personas, es susceptible de ulteriores y sucesivas aplicaciones, y supone una innovación del ordenamiento jurídico. Afecta a una materia, como es el periodo de autorización de las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuya regulación se encuentra en una Ordenanza vigente aprobada por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, por lo que su formalización debe realizarse mediante la modificación de esta última.
Por lo expuesto procede abrir el trámite de consulta pública para recabar la opinión de los sujetos afectados por la modificación de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en suelo público y espacios privado de uso público, así como de las organizaciones más representativas para que expresen su opinión, sugerencias y observaciones acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se adjunta la siguiente documentación:
• La vigente Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y veladores en suelo público y espacios privados de uso público, marcando en rojo los cambios que se proponen.
El trámite de consulta pública previa estará habilitado hasta el día 21 de marzo de 2023 a las 14:00hs., debiendo presentar las opiniones, sugerencias y observaciones que en su caso se realizaran en la siguiente dirección de correo electrónico: altsasu@altsasu.net
Borrador de la ordenanza con modificaciones marcadas en rojo ( 200 KB )